Ministerio de Hacienda reglamenta la comercialización de seguros

Ministerio de Hacienda reglamenta la comercialización de seguros

El pasado 15 de noviembre el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2123 para modificar el Decreto 2555 de 2010 , Decreto Único Reglamentario del sector financiero, asegurador y del mercado de valores, facilitando el acceso a servicios financieros

EEl Gobierno Nacional evaluó las características de los comercializadores ante los estándares internacionales y según los resultados del estudio resultados se adecuaron y regularon los niveles de profesionalismo de los que brindan información a los usuarios y clientes de las compañias aseguradoras.

Temas Principales del decreto 2123


La idoneidad de directores y administradores de sociedades corredoras:

el 2123 señala que “Son idóneos para actuar en calidad de director o administrador de una sociedad corredora de seguros o de reaseguros, las personas que manejan sus negocios de acuerdo con las sanas prácticas comerciales, financieras y de seguros y posean conocimientos suficientes sobre la actividad de intermediación de seguros o reaseguros”, (artículo 1º).

Ramos de los seguros

Dice el nuevo decreto que “se consideran idóneos para ser comercializados mediante la red de los establecimientos de crédito, los siguientes ramos, siempre y cuando las pólizas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.31.2.2.1” del 2123: SOAT, seguros de automóviles, exequias, accidentes personales, desempleo, educativos, vida individual, pensiones voluntarias, salud, responsabilidad civil, incendio, terremoto, sustracción, agrícola, hogar, colectivos de vida y vida grupo, así como los demás ramos establecidos por la Superfinanciera, de acuerdo con la evaluación de riesgos y condiciones que resulten aplicables para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el 2123. Igualmente, dice la norma, “Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo, recepción, pago, transferencia [Y]entrega de dinero. Adicionalmente, la entrega y recepción de solicitudes, documentos, informes, boletines, certificados y en general toda aquella información relacionada con los seguros comercializados a través del uso de red y de corresponsales”.

La utilización de la Red

Las condiciones para ser prestador y el tratamiento de los usuarios, el decreto estipula que “Podrán ser tanto prestadores como usuarios de la red los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos -SEDPE y las entidades aseguradoras”.

A su vez, los prestadores de la red podrán, mediante contrato remunerado, “prestar su red para que los usuarios de la misma realicen la promoción y gestión de las operaciones que les han sido autorizadas con sujeción a lo dispuesto” en el mismo Decreto 2123.

Ramos de seguros que se pueden comercializar a través de corresponsales

El decreto los enuncia de manera taxativa: SOAT, exequias, desempleo, vida individual, accidentes personales, agrícola, responsabilidad civil, hogar, colectivo de vida, vida grupo y los demás ramos establecidos por la Superfinanciera, “de acuerdo con la evaluación de riesgos y condiciones que resulten aplicables”.

Igualmente, se entenderán autorizadas todas las operaciones de recaudo, recepción, pago, transferencia y entrega de dinero, así como la entrega y recepción de solicitudes, documentos, informes, boletines, certificados y en general, “toda aquella información relacionada con los seguros comercializados a través de corresponsales”. 

La norma precisa, que en la realización del contrato de seguros adquiridos a través de estos corresponsales, “no se podrán exigir condiciones previas para el inicio del amparo de la póliza o para la subsistencia de la misma. De la misma manera, las condiciones del mismo no podrán ser modificadas unilateralmente por la compañía aseguradora”.